Resum
El derecho a la protección de la salud es una de las piedras angulares de cualquier estado social. Es especialmente relevante la garantía de este derecho a las personas de determinados colectivos que por sus condiciones de vida necesitan una atención médica y farmacológica crónica. La Constitución española de 1978 configura nuestro Estado como uno social y democrático de Derecho, que ha ido construyendo de forma progresiva un sistema sanitario público gratuito y de calidad desde su aprobación1. Sin embargo, esta tarea que debería estar centrada en la expansión progresiva y constante de este derecho, hasta llegar a una cobertura universal que proteja a cualquier persona que se encuentre en nuestro territorio, ha sufrido importantes situaciones regresivas (como las del año 20122, entre otras) que han expulsado a determinados grupos poblacionales, como, por ejemplo, a las personas en situación administrativa irregular. Esta situación se revirtió en el año 2018, aunque existe una amplia disparidad entre las diferentes Comunidades Autónomas en el momento de afrontar esta situación. En este sentido, el objetivo principal de este informe es evaluar de forma detallada la situación en la que se encuentra el acceso a la asistencia sanitaria (tanto facultativa como farmacológica) de las personas en situación administrativa irregular que conviven con VIH en el Estado español, específicamente. De acuerdo con el artículo 1.3ter del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas que residen en el Estado español en situación administrativa irregular tienen el derecho de acceder al sistema sanitario en las mismas condiciones que los nacionales. A pesar de esto, la problemática se evidencia en el caso de las personas que llevan menos de 90 días en el territorio del Estado español, puesto que se considera que no se encuentran en situación de residencia, sino de estancia, circunstancia que en los casos más graves impide su acceso al sistema hasta pasados los tres primeros meses, y en otros casos, exige un informe favorable de los servicios sociales.