Resumen
La Constitución establece en su artículo 149 que el Estado tendrá competencia exclusiva sobre la seguridad pública pero esta facultad ha sido cedida a las comunidades autónomas, siendo ésta determinada por lo establecido en sus respectivos estatutos de autonomía. En el caso de Valencia se otorga a la Generalitat la facultad de crear un cuerpo de policía pero ésta a su vez delega en los alcaldes la jefatura de la policía, entendiendo con ello su organización, formación y dotación. Sin embargo la potestad de regular las bases de la convocatoria de oposición corresponde al Consell de la Generalitat. En base a esto la respuesta a la pregunta de si es el Ayuntamiento de Valencia competente para regular las bases es negativa. El motivo de la consulta es que dichas bases implican la exclusión generalizada de aquellas personas que tiene VIH. Jurisprudencialmente se han establecido los criterios a tener en cuenta a la hora de valorar si la limitación supone no discriminación, siendo estos criterios: 1. Que entre casos iguales exista una distinción justificada y objetiva 2. Que la finalidad perseguida sea objetiva y razonable 3. Que haya relación de proporcionalidad entre la medida tomada y la finalidad que se pretende. La decisión de exclusión de personas con VIH desde el inicio de la oposición, evitando incluso que puedan participar en las pruebas físicas y médicas, supone la inobservancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad (rectores del acceso a la función pública), de los criterios jurisprudenciales anteriormente citados y una vulneración del derecho a la no discriminación debido a que en muchos casos en nada impediría la superación de las pruebas físicas (incluso si fueran endurecidas para corroborar la capacidad de los aspirantes con VIH) que avalaría que pueden cumplir con las funciones del cargo en igualdad con el resto de participantes.